Por todos es conocido que nuestra actual legislación tributaria contempla una norma general antielusiva, la que fue establecida por la reforma del año 2014. No obstante lo anterior, a la fecha no existe jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia que se haya pronunciado ejerciendo tal medida. Pasará algún tiempo para que se resuelvan controversias que estén regidas por esta nueva norma. En el interregno, los tribunales –aplicando la legislación anterior a la reforma tributaria del año 2014– se han pronunciado sobre casos de elusión que se apartan del paradigma establecido en el caso Bahía Blanca (2003), que consideró que la elusión era perfectamente lícita. En efecto, a partir del año 2012 ha surgido una variada e incipiente jurisprudencia que enfrenta el fenómeno elusivo, considerándolo ilícito, a pesar de la inexistencia de una norma general antielusiva (anterior a 2014).
Es así como se han resuelto los casos Coca Cola Embonor (2012), Gajardo Muñoz (2014), Supermercado Cañete (2014), Flota Hualpén (2015) e Inbet (2018). En ellos los tribunales, recurriendo al derecho común, han aplicado los siguientes métodos: interpretación, calificación e integración, llegando incluso a crear un concepto jurisprudencial de elusión. La pregunta que cabe hacerse hoy, es si los tribunales seguirán manteniendo los criterios adoptados en estas sentencias o los modificarán al comenzar a aplicar la nueva normativa.